
Guías de despacho: nuevas obligaciones
En relación con las modificaciones a los requisitos para el emisión de la Guías de Despacho, la exigencia de la Resolución 154 sigue sin variaciones. Sin embargo, existe un cambio en el plazo, instruido por medio la Resolución Exenta N° 52, que informa que la obligatoriedad comenzará a regir a contar del 1 de noviembre próximo.
Cabe hacer presente que hasta el 31 de octubre, el Servicio de Impuestos Internos mantiene abierto el periodo de adopción voluntaria. Esto significa que el ambiente de pruebas ya se encuentra completamente habilitado para que los contribuyentes y los proveedores de facturación electrónica validen sus formatos de XML antes de que se cumpla el plazo legal.
Elementos claves que entran en vigencia el 1 de noviembre de 2026:
• Trazabilidad logística: Será obligatorio detallar las direcciones completas y exactas de origen y de destino del trayecto.
• Identificación del transporte: Las guías de despacho y facturas electrónicas de traslado deberán registrar el RUT y nombre completo del chofer, la patente del vehículo principal (y del remolque en el archivo XML), además del RUT de la empresa transportista externa si corresponde.
• Mayor desglose en la carga: Deberá incluirse precios unitarios, cantidades, volumen o pesos reales de los productos, prohibiendo dejar valores en cero.
Dado que el plazo original del 1 de mayo fue postergado justamente para permitir la adaptación de las plataformas tecnológicas y la reestructuración de la captura de datos logísticos, no se prevén nuevas prórrogas. Las empresas que no cumplan a partir de noviembre se arriesgan al rechazo automático de sus documentos tributarios electrónicos (DTE) y a severas multas por traslado irregular de mercaderías.
• Los campos obligatorios añadidos se agrupan en las siguientes categorías dentro del documento de Guía de Despacho (Tipo DTE 52) o Factura Electrónica de traslado (Tipo DTE 33):
1. Datos de Origen y Destino (Nodo <IdDoc> y <Emisor>/<Receptor>)
Ya no basta con especificar la comuna o ciudad de manera general en el encabezado. El XML debe registrar de forma inequívoca el punto exacto de la carga y la descarga:
2. Identificación del Transporte y Chofer (Nodo <Transporte>)
Esta es la sección técnica que sufre mayor impacto estructural, volviendo obligatorios tags que antes eran opcionales en el transporte terrestre.
3. Detalle de la Carga (Nodos de Línea <Detalle>)
Se eliminan las malas prácticas de ingresar mercaderías genéricas o con valores en cero para simular movimientos internos.
4. Naturaleza del Movimiento (Tag <IndTraslado>)
Se mantiene como obligatorio, pero el SII fiscalizará electrónicamente de forma más estricta la concordancia entre el código utilizado y el nodo de destino.
En los casos en que se realicen pruebas en el ambiente de certificación o producción del SII, el motor de validación rechaza el archivo XML si los nuevos tags obligatorios de la Resolución 154 no cumplen con el esquema de formato (XSD) o con la lógica tributaria.
• Los errores se dividen en dos capas técnicas automatizadas:
1. Errores de Esquema XML (XSD)
Son devueltos inmediatamente por el validador estructural si el tag obligatorio no existe, está mal posicionado, o el formato del dato es inválido.
2. Errores de Validación Lógica del SII (Códigos de Rechazo de DTE)
Una vez que la estructura del archivo XML es correcta, el SII procesa el contenido de los tags. Si faltan datos que exige la Resolución 154 o se detectan incongruencias, el backend del SII asigna estados de «Rechazado» o «Reparado» con códigos específicos.
Si bien hemos insistido en varias oportunidades respecto de las modificaciones de las Guías de Despacho, recalcamos la importancia de cumplir fielmente las nuevas instrucciones, pues están en directa relación con el flujo de las cargas de importación y exportación.

