Los agentes de aduanas, para los efectos de representar a sus clientes ante el Servicio de Aduanas, requieren de un mandato que está regulado por el artículo 197 de la Ordenanza. Este mandato se puede emitir en varias modalidades, desde el simple endoso del Conocimiento de Embarque hasta por medio de una Escritura Pública.
En la práctica, casi todas las empresas que manejan volúmenes importantes de operaciones utilizan la Escritura Pública, debido a que normalmente se emite en carácter de indefinida, lo que simplifica el papeleo en cada operación siendo este poder utilizado por todo el tiempo que la empresa continúe operando con el mismo agente.
Si bien el mismo artículo dispone que el agente deberá acreditar la vigencia del mandato cuando le sea requerido por Aduanas, este requerimiento de Certificado de Vigencia en ningún caso debería paralizar la secuencia operativa de una importación o exportación. Esto es precisamente lo que ha estado ocurriendo en algunas aduanas regionales, en que el fiscalizador ha solicitado la vigencia del Poder o Mandato y ha obstaculizado el retiro de la carga desde zona primaria aduanera. En algunas oportunidades esta situación se ha superado explicándole al funcionario que el Certificado de Vigencia es un trámite que demora algunos días y los perjuicios por retener la mercancía son cuantiosos. En cambio, en otros casos, sencillamente se ha impedido el flujo del retiro de la carga generando un problema de proporciones y con gastos altísimos por concepto de almacenaje para el importador.
Es de mínimo sentido común reconocer que si un agente recibe documentos para gestionar una operación en Aduanas es porque el vínculo comercial con el cliente sigue vigente y sería insólito y absurdo que si un importador hubiese revocado el mandato este continuara operando con este agente. Esto es lo primero que hay que asimilar y entender, por lo que es impensable y fuera de la realidad que un fiscalizador le asigne una importancia tal al Certificado de Vigencia, que ordene la suspensión de la operación. Por tanto, es totalmente razonable que se pueda requerir el Certificado de Vigencia de la Escritura Pública cuando se estime pertinente y el fiscalizador a lo más debería retener la carpeta del despacho mientras no se acompañe este documento, pero en ningún caso suspender o bloquear el retiro de la carga.
Es de esperar que casos como el descrito no se repitan y que pueda ser debidamente ponderado por las autoridades regionales aduaneras, pues estos obstáculos solo entorpecen el flujo normal de las operaciones aduaneras y carecen –en su esencia– de la importancia que algún funcionario les pretende atribuir.
Edmundo Browne