La Ley 21.713 que dictó normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal y que entró en vigor el 01 de noviembre de 2024, entre otros cambios incorpora en la Ordenanza de Aduanas al artículo 92 ter., el que permite que el valor declarado en una destinación de importación pueda ser modificado a solicitud del importador, en la medida que las variaciones al valor sean conocidas y declaradas al momento de la legalización de la declaración respectiva.
Se entiende por precio provisorio aquel que, al momento de celebrarse la compraventa internacional, se encuentre fijado provisionalmente, a la espera de confirmación o ratificación de éste, encontrándose el precio definitivo sujeto a ciertos factores que se establecen en las disposiciones de los contratos, y al resultado de comprobaciones que son conocidas con posterioridad al ingreso de las mercancías.
Para acogerse al uso de precios provisorios deben las mercancías estar clasificadas en las partidas arancelarias previamente establecidas y con las restricciones que corresponda en el listado de ellas.
En la actualidad existen productos tales como aceite de pescado crudo, minerales de cobre, combustibles, gas natural, etc.
Sin perjuicio de los productos ya autorizados, los interesados podrán solicitar al Servicio de Aduanas la inclusión de nuevos ítems arancelarios, entidad que podrá autorizarlos mediante una resolución fundada, la que en cada caso que se dicte, será de aplicación general para el ingreso de mercancías a las que se refiera y en las condiciones que se indiquen.
La modificación del precio se podrá realizar solo una vez respecto de cada ítem de la Declaración y mediante una SMDA (Solicitud de Modificación de Documento Aduanero), la que deberá presentarse en el plazo de 30 días corridos a partir de la fecha de recepción por el importador del documento o antecedente que resulta la determinación del precio definitivo. Con todo, la solicitud de modificación no podrá presentarse más allá de 180 días corridos desde la aceptación de la declaración de importación.