EDICIÓN NÚMERO 320, ABRIL 2025

A través de la Circular N° 11 del 11 de marzo de este año, el Servicio de Impuestos Internos determinó extender la aplicación del impuesto adicional que rige para las bebidas analcohólicas a los néctares y bebidas para deportistas, modificando un antiguo criterio de este mismo servicio que expresamente las eximía.

Recordemos que el impuesto a las bebidas analcohólicas es de un 10% y en el caso de que los productos presenten una composición nutricional de elevado contenido de azúcares, esto es, cuando estas bebidas contengan más de 15 gramos por cada 240 milímetros o porción equivalente, la tasa será de un 18%.

Este nuevo gravamen generó la inmediata reacción de las empresas afectadas, ya que este nuevo costo obligaba a las empresas a traspasarlo a precios, incrementando el valor final de venta, situación que implicaba un perjuicio para los consumidores finales, sobre todo en el caso de las bebidas para deportistas, debido a que esos productos son considerados beneficiosos para la salud.

Por ello, las empresas presentaron un recurso de protección a la Corte de Apelaciones, el que fue acogido por esta instancia, ordenando que se dejara sin efecto la Circular N° 11 del SII. El argumento de la Corte fue que el contenido de esta circular amplió “el campo práctico de aplicación de la norma, transgrediendo el principio de legalidad que impera en materia tributaria y la reserva legal en cuanto a la creación de tributos en nuestro ordenamiento jurídico”.

Acto seguido, el Servicio de Impuestos Internos presentó un recurso de apelación a la Corte Suprema, el que fue rápidamente desestimado por este servicio, quedando a firme la exención del cobro del impuesto adicional a estas bebidas.

Esta contingencia coincidió con la designación de un nuevo director en Impuestos Internos, quien se involucró directamente en el estudio de esta controversia, llegando a la conclusión de la total improcedencia de la aplicación de este gravamen.

No se tiene conocimiento acerca de qué ocurrirá con el periodo en que la Circular 11 estuvo en vigencia y del pago en exceso de este gravamen que efectuaron las empresas, ya sea en la venta nacional como en los productos importados. Lo razonable y legítimo es que el SII debiera haber instruido la devolución de los gravámenes indebidamente cancelados durante el tiempo que rigió la citada circular.