Mediante Oficio 9876 del 18 de agosto pasado, el Servicio Nacional de Aduanas se ha pronunciado sobre la forma de acreditar el pago de los derechos de aduana por parte de los importadores ante las instituciones financieras.
Como recordarán, a fines del año 2010 la Tesorería General de la República implementó el proyecto Banco en Línea, el cual consistía en registrar on line los pagos recibidos en forma presencial en las cajas de las instituciones recaudadoras autorizadas. Este sistema incorporó un código identificador de documento (CID) donde quedan registrados los códigos propios del formulario, además del código de barra de modo numérico y barra para su rescate en caja.
En esta iniciativa, Aduanas se integró utilizando la modalidad ofrecida por la Tesorería General denominada “Servicio Consulta Código de Barra (CID)”, consistente en usar el servicio Web que provee dicha institución para acceder e imprimir el documento de pago.
El Servicio de Tesorería ha informado que cuando la Declaración de Ingreso u otros documentos de pago se imprimen en papel emulsionado químicamente y el contribuyente paga en forma presencial, el cajero tiene problemas al leer el código de barra (CID) con la pistola de lector CID, ya que el código de barra impreso en el formulario es poco legible. Por dicha razón, la Tesorería requiere que en lo sucesivo la declaración aduanera no sea impresa en papel sensible o autocopiativo.
En este contexto, ambos servicios han acordado impartir instrucciones en el sentido que, a contar del día 22 de septiembre del año en curso, las Declaraciones de Ingreso que contemplen un documento de pago, como asimismo cualquier otro documento de pago emitido por el Servicio de Aduanas, sean impresos en papel sin emulsión química. Por su parte, la Tesorería General impartirá instrucciones a los bancos e instituciones recaudadoras para que, a contar de esa misma fecha, no reciban el pago de documentos que hayan sido impresos en papel químico.
Sin embargo, el objetivo de estas instrucciones se orienta exclusivamente a los problemas en la materialización del pago en los bancos. En este sentido, es factible también que, una vez aceptada la Declaración de Ingreso por Aduanas, se obtenga desde la misma página web de la Tesorería los comprobantes de pago donde consta, entre otros, el código de barra, el que permitirá efectuar el pago en los bancos aun cuando la declaración haya sido impresa en papel químico.