EDICIÓN NÚMERO 320, ABRIL 2025

Uno de los costos adicionales más temidos por los importadores es el sobre arriendo de contenedores, más conocido como “demurrage”, que consiste en un cobro que efectúa la naviera por la extensión en el plazo establecido para devolver el contenedor vacío.

Este cobro adicional normalmente es facturado por la naviera a través de una factura exenta; sin embargo, en un oficio ordinario del Servicio de Impuestos Internos (SII) de hace ya algunos años se determinó que en el caso de pago de demurrage no corresponde la emisión de ningún documento tributario, y que bastaría una Nota de Cobro para contabilizar este gasto en la contabilidad de la empresa. En efecto, el SII, mediante Ord. N° 2194, de fecha 23 de agosto de 2019, autorizó lo que denominó como “Comprobante Interno” como respaldo contable del gasto por sobreestadía de los contenedores.

En el referido oficio, el SII ha señalado que el cobro por sobreestadía de naves en puertos, para las faenas de carga y descarga, ya sea legal o acordada por las partes mediante cláusula penal, no constituye un hecho gravado con IVA, por cuanto no existe la prestación de un servicio de transporte marítimo propiamente tal, sino que la compensación económica del perjuicio que implica el simple retardo en los plazos establecidos para el cumplimiento de una obligación.

Esto también es aplicable al cobro de sobreestadía de contenedores o “demurrage” que realizan directamente las empresas navieras extranjeras subcontratadas por la recurrente o a través de su agente de naves, por cuanto estas sumas también corresponden al pago de una indemnización por el tiempo que tarda en exceso el importador en devolver o retornar el contenedor luego de ser utilizado.

Por lo anterior señalado y teniendo presente que las indemnizaciones no importan una prestación de una persona para otra ni la transferencia de un bien, se trata de operaciones que no constituyen ventas ni servicios, ni siquiera exentos o no afectos, razón por la cual no procede emitir documentación tributaria alguna.

En consecuencia, para respaldar el gasto aceptado por el SII y/o acreditación documental del gasto por dicho concepto, se podrá emitir los comprobantes internos que se estime convenientes y que acrediten fehacientemente el gasto realizado.