EDICIÓN NÚMERO 320, ABRIL 2025

El proyecto de ley denominado “Cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal”, fue aprobado por el Congreso y promulgado por el Gobierno bajo la Ley N° 21.713, siendo publicado en el Diario Oficial el 24 de septiembre recién pasado.

Como suele ocurrir, existen distintas opiniones respecto de los alcances de esta nueva ley y las implicancias que tendrá en el futuro; sin embargo, desde el punto de vista tributario se lograron algunos consensos que son valiosos; tanto la coalición gobernante como la oposición lograron acuerdos importantes que deberían optimizar la recaudación fiscal y disminuir la evasión tributaria.

En lo que nos interesa –cambios al sistema aduanero, ello a través de modificaciones a la Ordenanza de Aduanas y el Arancel Aduanero– se aprobaron varios cambios, algunos de ellos bastante positivos y otros desfavorables para el sector privado, al aumentarse algunas multas al doble.

 

De las materias más relevantes, podemos destacar:

1.- Se modifica el Arancel Aduanero en su Partida 00.23, que aborda los tratamientos aduaneros especiales y que dice relación con los envíos ocasionales. Se elimina la exención de IVA a las importaciones inferiores a US$ 41. A su vez, se amplía el arancel aduanero de 0% a las importaciones ocasionales de hasta por un valor de US$ 500.

Se supone que la aplicación y recaudación del IVA al 100% de las compras efectuadas en forma no habitual afectará mayoritariamente a las compras que efectúan los particulares y que se reciben a través de los Courier; esto significa un cambio de gran envergadura y constituirá todo un desafío el implementar el pago del IVA.

El nuevo artículo 3bis del DL 825 establece que:

“También será contribuyente del impuesto establecido en esta ley y en la forma establecida en el presente artículo, el operador de una plataforma digital de intermediación, como si fuera un vendedor habitual del bien o prestador del servicio que se concluye a través de la plataforma digital que opere y siempre que se trate de una operación gravada con el impuesto establecido en la presente ley”.

Asimismo, señala la nueva ley que:

“Se entenderá por plataforma digital de intermediación la interfaz que, a través de internet, permita o facilite a terceros la conclusión de ventas o servicios; y por operador, las personas naturales o jurídicas u otras entidades nacionales o extranjeras, con o sin domicilio o residencia en Chile, que explotan económicamente una plataforma digital. No se considerará como plataforma digital a los servicios que solo consistan en publicidad o procesamiento de pagos”.

Se agrega en el artículo 4 del mismo DL 825 el siguiente inciso final:

“También se entenderán ubicados en el territorio nacional los bienes corporales muebles situados en el extranjero, adquiridos en forma remota, a un no domiciliado ni residente en Chile, por una persona que no tenga el carácter de vendedor o de prestador de servicios, cuando los bienes tengan por destino el territorio nacional, aún antes de su embarque o envío desde el extranjero, siempre que su precio, incluyendo todo cargo accesorio que sea cobrado en la misma operación, no exceda de USD 500 o su equivalente en moneda nacional”.

La vigencia de las modificaciones vinculadas con la compra ocasional de productos en el exterior comenzará a regir a contar de 12 meses desde la publicación en el Diario Oficial de esta Ley.

2.- Se modifica el artículo 8 bis de la Ordenanza de Aduanas en cuanto a que se establecen varios derechos de las personas, como el obtener información clara, atención cortés, diligente y oportuna, en que además se respete la vida privada de las personas. También se norma los derechos de apelación ante las distintas jerarquías del Servicio de Aduanas y la factibilidad de recurrir ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA).

3.- Se aprobó el nuevo Art. 25 bis, que se relaciona con la notificación a los usuarios en las distintas actuaciones o interacción con Aduanas, ya que estas podrán ser efectuadas a través de correo electrónico, situación que no hace más que actualizar una práctica ya habitual dándole un respaldo legal a un medio que ya se utiliza desde hace años.

4.- El artículo 92 bis se mantiene sin variación y se refiere al plazo que tendrá Aduanas para formular cargos, ya que fue rechazada la pretensión del proyecto de ley en cuanto a aumentar el plazo de prescripción de dos a tres años. Esta noticia es por cierto muy positiva para los usuarios, ya que recordemos que el plazo desde siempre era de un año y en las reformas tributarias anteriores se amplió a dos.

5.- Se confirmó el nuevo artículo 92ter, que dispone que existirá un plazo de 18 meses para modificar el Valor Aduanero de una destinación aduanera cuando se trate de variaciones al valor, cuyas condiciones sean conocidas al momento de la legalización de la declaración, pero no permitan determinar el monto específico del ajuste al valor en dicho momento.

6.- También se crea el artículo 92 quater, que señala que los ajustes o autoajustes en materia de precios de transferencia no producirán efectos en los valores declarados en una declaración de importación o exportación, ni será necesario su modificación.

7.- Se modifica el artículo 121 de la Ordenanza de Aduanas, en lo relativo a que se aumenta de 15 a 30 días el plazo para presentar la reposición administrativa. También se incrementa de 50 a 90 días los casos en que no haber respuesta, esta se entenderá rechazada.

8.- En los artículos 125, 127, 128, 128 bis y 129, letras d y e, se regulan procedimientos en los TTA en los que mayoritariamente se implementan diversos procedimientos en cuanto a utilizar medios electrónicos reemplazando al papel.

9.- El artículo 174, que regula las sanciones relacionadas con casos en que se declaren menores derechos e impuestos en las declaraciones aduaneras, se desestimaron los cambios que contenía el proyecto respecto de fijar mínimos y máximos de multas (10 y 100 UTM), así como tampoco se incrementó del 1 al 2% las multas sobre el valor en los casos de las exportaciones.

10.- También, en el caso del artículo 176, letra a), se desestimó la iniciativa legal de subir de 5 a 10 UTM las multas por causas formales o administrativas en los manifiestos y declaraciones.

11.- Se modifica el artículo 185 y 186, que se refiere a las contravenciones (errores u omisiones reglamentarias), respecto de que se aumenta al doble el monto para los casos de allanamiento en las multas.

En general, esta nueva reforma tributaria, en lo que se refiere a los aspectos aduaneros, contiene aspectos positivos en cuanto a ampliar plazos, entregar mayores opciones a los usuarios para ejercer sus derechos y moderniza los procesos internos. Sin embargo, deja un sabor amargo debido a que la tendencia de seguir aumentando multas y la creación de nuevas figuras punibles perjudica a un sector de la economía que es vital para el desarrollo del país.