Los exportadores de productos de la minería metálica y no metálica, desde hace varios años, deben avisar a Aduanas con un plazo de entre 5 a 15 días de anticipación a la fecha convenida de embarque con el agente transportista, aportando una serie de antecedentes sobre estos productos. La anterior exigencia radica en los controles que ejerce Aduanas para detectar posibles errores, omisiones o algún ilícito.
Hasta antes de estos cambios que comentaremos, si los exportadores no cumplían con dicho aviso en tiempo y forma, de igual manera podían realizar el embarque de los productos y estaban afectos a una multa “menor” por parte del Servicio de Aduanas. Esta disposición ha sufrido un par de modificaciones importantes en el último tiempo que consideramos necesario precisar.
Primeramente, fue la publicación de la resolución N° 3349, fechada el 6 de septiembre de 2024, donde se establecía que:
“La falta de aviso de embarque o no comunicación en los plazos establecidos, impedirá que el Servicio autorice la salida de las mercancías, debiendo tramitarse su retiro de zona primaria. Se formulará denuncia por contrabando, en caso de detectar que las mercancías fueron embarcadas sin la autorización de salida.”
Esta disposición ocasionó una serie de complicaciones operativas, ya que las restricciones impuestas afectaron la coordinación y los cambios en el itinerario de las naves, resultando en embarques que no pudieron realizarse conforme a lo previsto con los consecuentes costos para los exportadores.
Posteriormente, el 17 de octubre de 2024 se publicó la resolución N° 3786, que elimina el último párrafo del numeral 3.10 de la letra k) mencionado en la norma del capítulo IV, reemplazándolo en el cuarto párrafo de la letra e) del numeral 2.1.1 del capítulo IV que señala:
“Para los códigos arancelarios indicados en el párrafo anterior, la falta de aviso de embarque o la falta de aviso en los plazos establecidos, impedirá que el Servicio autorice la salida de las mercancías, no permitiéndose su ingreso a zona primaria o debiendo tramitar su retiro en el caso de que estas ya se encuentren ingresadas.”
Como conclusión, es fundamental cumplir con el aviso de embarque a Aduanas dentro de los plazos establecidos, ya que la consecuencia de no hacerlo no se limita a una multa menor para las partidas arancelarias especificadas en el capítulo IV, sino que puede llevar a la imposibilidad de concretar el embarque.
La última resolución ha eliminado la consideración de contrabando dado que, al existir un DUS ya aprobado por Aduanas, no puede considerarse contrabando según lo estipulado en el artículo 53 de la OA. Sin embargo, Aduanas no permitirá la salida de dicha mercadería para aquellas que no estén específicamente estipuladas en el capítulo IV y se aplicarán las normas generales en caso de incumplimiento.
Estas modificaciones normativas subrayan la importancia de una comunicación fluida y la anticipación en los procesos de exportación. La rápida adaptación a estos cambios será crucial para los exportadores y la industria naviera en su conjunto, ya que la eficiencia operativa depende en gran medida de la capacidad de cumplir con los nuevos requisitos establecidos. La resolución N° 3786, al eliminar restricciones previas, podría facilitar un entorno más favorable.