• A contar del 1 de febrero entra en vigor el nuevo Acuerdo con la Unión Europea, que reemplaza al actual que se encuentra vigente desde el 2003.
• Al momento en que redactábamos estas líneas, el Servicio de Aduanas, a través del oficio circular 0025 del 27 de enero, impartió instrucciones para la aplicación del nuevo acuerdo con la Unión Europea. Estamos analizando los alcances de este oficio circular y lo informaremos próximamente.
• Se ampliará el porcentaje de productos negociados por parte de ambas partes, desde un 90,2% a un 99,6% de las posiciones arancelarias.
Características Principales del Acuerdo Interino de Comercio (AIC) entre Chile y la Unión Europea:
Cabe destacar que este Acuerdo introduce importantes modificaciones en materia de Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados, las que se encuentran establecidas en el Cap. 3 del Acuerdo Interino de Comercio.
Entre los cambios más relevantes, se encuentra la eliminación de las “Pruebas de Origen” actualmente vigentes bajo el Acuerdo de Asociación suscrito con la Unión Europea, vigente hasta finales de enero de 2025:
• Se eliminan los Certificados de Circulación de Mercancías EUR. 1 emitidos por las Autoridades Competentes:
• Se elimina la figura del “Exportador Autorizado”, por un monto superior a 6.000 euros; y
• Se elimina la “Declaración en Factura”, aplicable a envíos cuyo valor no exceda los 6.000 euros.
Con el nuevo Acuerdo, se establece en el Artículo 3.16 del Capítulo 3, que a partir del 1° de febrero de 2025, para pedir la “Solicitud de Trato Arancelario Preferencial”, la Parte importadora otorgará el beneficio arancelario a un producto originario de la otra Parte, sobre la base de una solicitud de trato arancelario preferencial presentada por el importador. El importador será responsable de la exactitud de dicha solicitud y del cumplimiento de los requisitos establecidos en materia de Reglas de Origen fijadas en el Capítulo 3 del AIC.
La Solicitud de Trato Arancelario Preferencial se basará en uno de los siguientes elementos:
a) Una “Declaración de Origen” extendida por el exportador de conformidad con el artículo 3.17; o
b) El “Conocimiento por parte del Importador” de que el producto es originario, sujeto a las condiciones establecidas en el Artículo 3.19.
Respecto a la “Declaración de Origen”, señalada en la letra a) del punto anterior, el exportador deberá extenderla en una de las versiones lingüísticas indicadas en el Anexo 3-C del AIC, la cual es una “leyenda” que se deberá señalar en una factura o en cualquier otro documento comercial que describa el producto originario con el suficiente detalle como para permitir su identificación en la nomenclatura del Sistema Armonizado. El período de validez de la declaración de origen será de un año a partir desde que se extienda.
En relación con el “Conocimiento por parte del Importador”, indicado en la letra b) del punto 7 de este documento, se indica que la parte importadora podrá establecer, en sus leyes y regulaciones, condiciones para determinar qué importadores pueden basar una solicitud de trato arancelario preferencial en el ”Conocimiento del Importador”.
No obstante lo anterior, se indica que el Conocimiento por parte del Importador se basará en información que demuestre que el producto efectivamente tiene la calidad de originario, así como que cumple los requisitos establecidos en el Capítulo 3 del Acuerdo que se refiere a las Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen.
En este punto, el Servicio Nacional de Aduanas ha determinado que esta materia será delegada exclusivamente en aquellas empresas importadoras que tengan el carácter de Operador Económicos Autorizados (OEA).
Para los “Productos en Tránsito o en Transbordo”, o que se hayan exportado en enero de 2025 pero que estén ingresando a las Partes en febrero, dado que el Acuerdo rige a partir del 1° de febrero de 2025, se establece que las Partes podrán aplicar el Acuerdo a los productos que cumplan lo dispuesto en el Capítulo 3 del Convenio y que, a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, se encuentren en tránsito o en almacenamiento temporal en depósitos aduaneros o en zonas francas de la UE o de Chile, a condición de que se presente una declaración de origen ante las autoridades aduaneras de la Parte importadora.
Teniendo presente la importancia que tiene la “Declaración de Origen”, tanto para los exportadores e importadores, a continuación se describirán los principales puntos a tener en cuenta:
• En lo referido al “Número de Referencia del Exportador” que hace mención la Declaración de Origen, se deberá aplicar lo siguiente:
- En el caso de la Unión Europea, se refiere al Número REX que otorga la Unión Europea a aquellos exportadores que van a acogerse a los beneficios de un acuerdo comercial, en donde dicho bloque tenga Auto Certificación de Origen. Dicho Número REX se debe indicar en la Declaración de Origen para aquellas operaciones de más de 6.000 euros. Este dato es obligatorio.
Para operaciones de menos de 6.000 euros, no se requerirá el Número REX en la Declaración de Origen.
- En el caso de Chile, dado que no tiene el Número REX de la Unión Europea, se ha dispuesto que en dicho recuadro se deberá indicar el RUT del exportador. En este caso, el RUT deberá indicarse en todos los que se utilice la Declaración de Origen, inclusive en aquellas operaciones de menos de 6.000 euros.
• De acuerdo a lo indicado en el numeral 1 de las instrucciones para llenar una Declaración de Origen para:
- Un envío de uno o varios productos a una parte; o
- Varios envíos de productos idénticos a una parte dentro del período especificado en la declaración de origen, no superior a doce meses.
- La Declaración de Origen puede extenderse mecanografiando, imprimiendo, escribiendo a mano o estampando el texto en la factura u otro documento comercial, incluida una fotocopia del documento; este debería indicar el nombre y la dirección completa del exportador y del destinatario, así como una descripción pormenorizada de los productos para permitir su identificación, y la fecha en que se extendió la declaración de origen, si dicha fecha es diferente a la de la factura u otro documento comercial; la clasificación arancelaria debería indicarse preferentemente al menos a nivel de partida (código de cuatro dígitos) del Sistema Armonizado en la factura u otro documento comercial; indicar también el peso bruto (kg) u otra unidad de medida, como los litros o los m2, cuando proceda, para todos los productos originarios.
- La Declaración de Origen puede extenderse, aparte de la factura que ampara la operación, en otros documentos comerciales, como, por ejemplo, un albarán, una factura-proforma o una lista de empaque.