La modificación a la Ordenanza de Aduanas establecida en la Ley 21.713 establece normas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal. Específicamente el nuevo Artículo 92 quarter señala que “los ajustes o autoajustes en materia de precios de transferencia, regulados en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, inclusive aquellos cuyo origen sea la celebración de un acuerdo anticipado de precios, no producirán efectos en los valores declarados en una destinación de importación o exportación, ni será necesaria su modificación”.
En otras palabras, los cambios producidos debido a ajustes en los precios de transferencias que se efectúen con posterioridad a la tramitación aduanera no tendrán consecuencias ni se requerirán modificaciones ante el Servicio de Aduanas. De esta forma, las fluctuaciones posteriores en los precios de transferencia caerán exclusivamente bajo la tutela y fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, lo que ha determinado que este Servicio haya impartido instrucciones que regulan los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencias (APA).
Por medio de la Resolución Nº 28 de fecha 06 de marzo, publicada en el Diario Oficial del 17 de marzo recién pasado, el SII fijó un nuevo procedimiento para la suscripción de acuerdos anticipados de precios de transferencia, conforme al Nº 7 del Artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Principales puntos clave del procedimiento:
Consulta Previa:
• Los contribuyentes pueden realizar una consulta previa al SII sobre la viabilidad de su solicitud de APA.
• La consulta debe incluir identificación del contribuyente, descripción de las operaciones y los elementos básicos de la propuesta.
• El SII responderá en un plazo de dos meses sobre la viabilidad de la presentación del APA.
Requisitos de la solicitud de APA:
• Identificación completa del contribuyente y partes relacionadas.
• Descripción detallada de las operaciones y los precios o rentabilidad de mercado propuestos.
• Informe o estudio de precios de transferencia.
• Aprobación de la autorización para publicar los criterios utilizados en el acuerdo.
• Firma electrónica avanzada del solicitante.
Documentación adicional necesaria:
• Estructura societaria del grupo empresarial.
• Estados financieros auditados de los dos últimos años.
• Contratos relevantes con las partes vinculadas.
• Información sobre otros acuerdos anticipados previos.
Contenido del informe de precios de transferencia:
• Descripción de operaciones, funciones, activos y riesgos involucrados.
• Justificación de la selección del método de precios de transferencia.
• Comparación con operaciones similares.
• Cálculos detallados de rentabilidad y precios.
Plazos:
• El SII debe pronunciarse sobre la solicitud en un plazo máximo de 12 meses desde la entrega de toda la documentación necesaria.
• En caso de no pronunciarse dentro de este plazo, se entenderá rechazada la solicitud.
Suscripción del acuerdo:
• Si el SII acepta la solicitud, se firmará un acta de acuerdo.
• El acuerdo se aplicará desde el año comercial en que se suscriba y se puede aplicar retroactivamente hasta tres años.
Seguimiento del cumplimiento:
• El contribuyente deberá presentar un informe anual que demuestre el cumplimiento de las condiciones del acuerdo.
• En caso de no cumplir, el SII podrá cancelar el acuerdo.
Prórroga y renovación:
• El acuerdo puede ser prorrogado o renovado antes de su vencimiento, con la conformidad de las partes involucradas.
Término del acuerdo:
• El SII puede dar por terminado el acuerdo si se basó en información falsa o si han cambiado sustancialmente las condiciones.
• También puede ser terminado a solicitud del contribuyente si hay cambios en los antecedentes esenciales.