Nuevas obligaciones para la emisión de guías de despacho y facturas

La Resolución Exenta N°154 del SII, publicada en noviembre de 2025, actualiza requisitos y agrega campos obligatorios para la emisión de guías de despacho y facturas utilizadas para respaldar el traslado de bienes corporales muebles desde y hacia las zonas primarias aduaneras y su entrada en vigor está fijada para el 01 de mayo de 2026.

Los requisitos adicionales que deberán contener estos documentos son:

•       Identificación precisa del origen y destino.

•       Identificación completa del chofer (nombre y Rut).

•       Identificación del transportista (Rut).

•       Placa patente del vehículo y carro utilizado.

El SII informa que todos los contribuyentes deberán adaptar y/o ajustar sus sistemas informáticos para agregar estos datos en las guías de despacho y facturas para el traslado de mercancías. Además, deberán perfeccionar sus procesos internos para obtener la información del transportista en tiempo real para el llenado del documento antes de su confección. Por último, el SII obliga a cada contribuyente a mantener un nuevo registro digital o libro de los documentos emitidos y anulados, disponible para fines de fiscalización. 

Los grupos más afectados son los actores involucrados en la ejecución operativa del traslado de bienes, tales como agentes de aduanas, operadores logísticos y de distribución, transportistas y conductores de vehículos de carga.

Es importante mencionar que se mantiene la excepción para las agencias de aduanas (Ex. SII N°72 de 2021) en la emisión de la guía de despacho de mantener oculto el detalle de la carga en la copia impresa o virtual; sin embargo, esta descripción completa sí debe estar en la copia XML del DTE.

El no cumplimiento de estas instrucciones deriva en sanciones conforme al Art. 97 del Código Tributario. Estas pueden ser multas mínimas de 2 UTM y máximas de 40 UTA, porcentaje del valor de la carga e incluso la clausura por 20 días en casos de ser reiterativo en la falta.

Para las operaciones de importación y retiro de carga desde zona primaria, donde la guía de despacho la emite la agencia de aduanas, la obligación es nueva en los campos que se deben agregar datos del transportista, placa patente y chofer. El gran desafío estará vinculado con el envío oportuno de la información, coordinación y sincronización entre cliente y agencia antes de emitir dicho documento.  

En las operaciones de exportación e ingreso de carga hacia zona primaria, donde la guía es emitida por el cliente exportador, la obligación se viene cumpliendo desde hace un tiempo y la guía contiene estos datos obligatorios.

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