
Aplicación exclusiva del Protocolo 69 – ACE Nº 35
La Sociedad de Fomento Fabril, SOFOFA, mediante Circular N° 1 del 11 de marzo pasado, y en complemento a las circulares Nº 7 de fecha 26 de septiembre de 2025 y N° 8 de fecha 24 de noviembre de 2025, ha reiterado que la aplicación del Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional del ACE N° 35 es obligatoria y exclusiva, conforme a las siguientes fechas:
• Argentina y Brasil: aplicación obligatoria a contar del 30 de marzo de 2026.
• Paraguay y Uruguay: aplicación obligatoria a contar del 24 de mayo de 2026.
En consecuencia, desde las fechas antes indicadas no se aceptará la emisión de certificados bajo el régimen anterior (Protocolo 63) para exportaciones con destino a dichos países. Todos los certificados deberán ajustarse íntegramente al nuevo Anexo 13 “Régimen de Origen”, incorporado por el Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional.
Se recuerda que:
• La DJO reemplaza a la Declaración Jurada anterior y debe ser foliada por la entidad certificadora.
• El certificado de origen tiene una validez de 12 meses.
• El certificado de origen puede emitirse dentro de los 180 días desde la fecha de la factura.
• La firma del certificado de origen y declaración jurada corresponde exclusivamente al exportador.
Antes de su presentación, deberá verificarse que la información cumpla con el régimen vigente, ya que su incumplimiento podrá generar observaciones o el rechazo del certificado de origen.


