OPINIÓN

Edmundo Browne V.

Varias veces nos hemos referido a los desproporcionados cobros que efectúan los sitios extraportuarios en los puertos de la zona central del país. Los montos a que se ven obligados a pagar los importadores en las cargas consolidadas exceden cualquier cálculo y constituyen un abuso pues las tarifas son altísimas incluso mucho más elevadas que el flete marítimo. Esto se ha transformado en una especie de cartel, ya que todos los extraportuarios cobran tarifas similares y los importadores pequeños tienen nula capacidad de negociación viéndose forzados a pagar cifras desproporcionadas, de lo contrario no pueden acceder a retirar sus productos del puerto. A lo anterior, hay que agregar los cobros que hace el representante del embarcador, que pueden llegar a triplicar el monto del flete marítimo. Especialmente sensible son los casos de compras Costo y Flete y CIF, en que el importador delega a su proveedor la contratación del flete, en consecuencia todos los gastos que se produzcan en Chile y que genera el representante del proveedor/embarcador deben ser cubiertos por el importador y este debe soportar tanto el cobro que hace el representante en Chile del embarcador, así como también el costo del sitio extraportuario; este último, además, es elegido por el mismo representante del embarcador.

Con este escenario, la situación se torna muy ingrata para el importador ya que se ve enfrentado a cobros que incluso son muy similares entre el embarcador y el almacén extraportuario. Para nosotros también estos casos constituyen una situación muy desagradable ya que tenemos cero posibilidades de ayudar al importador ante estos cobros desmesurados que pueden llegar al 30 y 40% del valor de la mercadería. Por ello, ante casos de importadores ocasionales con compras C y F y CIF tratamos de no atenderlos ya que son causas de grandes malos ratos en una situación que no tenemos arte ni parte.

Por último, insistimos, sobre todo si usted no es importador muy avezado, por ningún motivo haga la importación de carga consolidada bajo cláusulas Costo y Flete y CIF, o cualquier otra opción que signifique que le entrega la decisión de la contratación del flete marítimo al proveedor extranjero. Le recomendamos encarecidamente que haga sus importaciones de carga consolidada (denominado también carga suelta que viene en un contenedor para varios consignatarios) en términos EX FCA o FOB y usted asegúrese de contratar a su embarcador de su confianza en Chile, que además le cotice todos los gastos que incurrirá en destino.