OPINIÓN

Edmundo Browne V.

En varias oportunidades nos hemos referido en esta columna acerca del deterioro en la fluidez de las operaciones de comercio exterior, lo que a estas alturas ya no nos debería extrañar, pues es coherente con lo que sucede en nuestro país con la permisología.

Esta cultura de permisología también se ha manifestado en las operaciones de importación y exportación, y son múltiples las regulaciones y nuevas normas que se han implementado en el último decenio y prácticamente todas tienen una característica común: aumento de la fiscalización, nuevas normas y regulaciones, requisitos adicionales, nuevas figuras punibles, aumento de las multas y creación de figuras delictuales. Todo ello ha ido conformando un marco negativo que afecta el normal desenvolvimiento de las compraventas internacionales.

Habitualmente nuestro foco ha estado concentrado en Aduanas, ya que es el organismo matriz y principal en las operaciones de comercio exterior, aunque todavía se dispone de una plataforma electrónica que funciona bastante bien. Otra cosa es cuando se trata de gestiones complementarias administrativas; ahí, con algunas excepciones en un par de aduanas regionales, los tiempos son larguísimos, incluso de meses.

Esta “abundancia” de regulaciones y entorno restrictivo también afecta a otros organismos que por su naturaleza no tienen internalizado el sentido de urgencia que conlleva una operación de comex. Lamentablemente el SICEX, que se suponía que iba a aglutinar a todos los servicios públicos en una sola plataforma transaccional, luego de 15 años, todavía no opera en plenitud.

Una de las grandes carencias que existe hasta hoy es que solamente con Aduanas las transacciones son electrónicas, en cambio con el SAG, SEREMI, SERNAPESCA e ISP la tramitación de los CDA debe hacerse accediendo al portal Web que tienen estas instituciones. Cada gestión debe efectuarse digitando los datos con la consiguiente pérdida de tiempo y margen de error. Esto es claramente impresentable en estos días, con el personal de las agencias dedicado a estas tareas administrativas tediosas, extensas y con una tasa de error que debiera evitarse. En cuanto a los tiempos, el Instituto de Salud Pública es el más expedito y las tramitaciones de los CDA son ágiles. En el caso del SAG y SEREMI estas pueden demorarse hasta 72 horas, lo que constituye un cuello de botella difícil de superar.

En el caso del SAG también existe una tendencia que preocupa, ya que las nuevas regulaciones y exigencias pueden interrumpir el flujo de una importación. Diversos cambios normativos han ampliado el ámbito de acción de este Servicio y cada día es más frecuente que se impida el retiro desde zona primaria por razones burocráticas sin que exista un riesgo fitosanitario evidente. Tal es el caso de números de sellos de contenedores en los certificados, rotulación de envases en materias primas, productos manufacturados con maderas completamente tratadas, todo lo cual paulatinamente ha ido generando un marco de inquietud que ha significado considerables gastos extra para los usuarios y demora en la recepción de sus mercaderías. Para empeorar aún más esta situación, las distintas reparticiones del SAG tienen criterios distintos de fiscalización y cuesta un mundo para que los importadores entiendan que estos casos se tornan inmanejables para su agencia aduanera y es frecuente tener que recurrir a un especialista o bien que el importador gestione en forma directa ante la autoridad fitosanitaria.

Estos CDA tienen un cobro incluido que es de bajo valor; sin embargo, el gasto exponencial es de la inspección física, labor que es muy onerosa y que es facturada por el recinto extraportuario y se relaciona con: disponibilizar el contenedor, uso de cuadrilla y movilización posterior; estos gastos pueden alcanzar a una suma cercana a un 1 millón de pesos.

No es sencillo para el importador digerir todas las normas fitosanitarias vigentes y traspasarlas a sus proveedores extranjeros para que puedan cumplir a cabalidad con la emisión de los documentos fitosanitarios. Existen brechas en las normas internacionales y las chilenas en cuanto a las hojas de seguridad y estas diferencias significan rechazos en la tramitación del CDA. Sería recomendable que el SAG bloqueara el retiro desde el puerto solo cuando existe un riesgo fitosanitario evidente. En cambio, en las disconformidades menores, sobre todo relacionadas con la emisión de documentos, es de toda conveniencia que estas correcciones o incumplimientos pudieran ser acreditados con posterioridad al retiro desde la zona primaria aduanera y por supuesto sujetos a alguna sanción en caso de que el importador no cumpliera con normalizar las discrepancias en un plazo prudente. Es demasiado castigo impedir el retiro de una mercadería desde el puerto pues los gastos portuarios han crecido una enormidad; por ello el SAG debería impedir el retiro desde el puerto para casos muy específicos y excepcionales, como es naturalmente el riesgo de contagio de plagas o amenazas similares.

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