
Tramitación de SEM ante llegadas de mercancías en exceso
Sucede con cierta frecuencia que los proveedores embarquen productos de menos o en exceso, respecto de los indicados en la factura comercial. Esto ocurre por errores en el embarque, siendo la gran mayoría de ellos errores no maliciosos. Cuando una importación resulta con revisión física y se detecta mayores productos que los reflejados en la factura comercial y en la respectiva declaración aduanera, Aduanas declara inmediatamente presunción de contrabando, lo que termina normalmente con que el afectado se acoge a la Renuncia a la Acción Penal (RAP), paga una multa importante y asunto concluido.
En los casos de que estos productos en exceso no hayan sufrido revisiones físicas, por lo que no son detectados por Aduanas, los importadores igualmente deben hacer el proceso de devolución de los productos a los recintos portuarios, para lo cual debe tramitarse una Solicitud de Entrega de Mercancías (SEM), lo que es lento y engorroso, sobre todo en la Aduana Metropolitana.
Mediante el Oficio Circular Nº 1724 de fecha 26/09/2025, El Director Regional de la Aduana Metropolitana estableció lineamientos para la aplicación del Apéndice XIII del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras (Resolución Nº 8161/ 2016), respecto a la entrega simplificada de mercancías recibidas en exceso o que no correspondan a lo solicitado.
Para regularizar la operación de Importación se establecen los siguientes aspectos claves:
Plazo de aviso y gestión
• El importador debe informar al Agente de Aduana que presentó la Declaración dentro de 7 días hábiles contados desde el retiro físico de los almacenes habilitados en el Aeropuerto si al momento de verificar la mercancía hubiese mercancía en exceso no declarada en la Declaración de Importación respectiva, o bien si esta no corresponde a la que fue declarada, ya sea por error del proveedor o del embarcador interviniente en la operación.
• El despachador debe tramitar manualmente la Solicitud de Entrega de Mercancías (SEM) en un plazo máximo de 48 horas ante la Aduana Metropolitana.
Procedimiento de SEM
• No se requiere autorización previa de la Aduana en caso de que la presentación del SEM se realice con posterioridad a los 7 días hábiles, pero es necesario que el importador justifique el motivo de la presentación fuera de plazo mediante una carta o mail que se adjuntará a la documentación del SEM.
• La entrega debe ser física; excepcional y debidamente fundada, la Aduana puede autorizar una entrega documental, autorización que deberá estar respaldada por la resolución que la autorice conforme a lo dispuesto en el Oficio Circular Nº 250/2003.
Recepción y control
• Una vez aceptada la SEM, la Aduana instruye por oficio interno al respectivo almacenista para recibir la mercancía, por lo que este debe emitir la papeleta de recepción, indicando el numero del oficio y fecha de autorización que emitió el subdepartamento de Aduana de carga general o de las empresas de correo rápido Courier.
Consecuencias por incumplimiento
• Si la gestión no se realiza dentro de los 7 días hábiles, la Aduana puede formular denuncia por infracción reglamentaria, especialmente si las mercancías fueron utilizadas o no están disponibles físicamente, en todo caso quedará afecta a una sanción por presentación fuera de plazo que activa el proceso sancionatorio conforme al Art. 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas. Por lo tanto, este oficio refuerza la importancia de la oportuna regularización de mercancías recibidas en exceso o equivocadamente, otorgando un mecanismo simplificado (SEM), pero también estableciendo consecuencias claras por incumplimientos. Esto busca garantizar la transparencia, trazabilidad y control en la cadena logística aduanera, pero también a incentivar a los importadores que se autodenuncien de estas situaciones ajenas a su voluntad.