TLC Chile-Vietnam
La negociación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Vietnam partió en octubre del año 2008, concluyendo en septiembre de 2011, en el marco de la Cumbre de Líderes de APEC, con la firma de los presidentes de ambos países.
A continuación se indican algunos aspectos de la aplicación práctica de este tan esperado TLC, bastante similares a las de otros actualmente vigentes.
I- Programa de desgravación para importaciones desde Vietnam:
La desgravación de aranceles aduaneros está comprendida en las cuatro siguientes categorías:
EIF: Estas mercancías quedarán liberadas de derechos aduaneros cuando entre en vigencia el tratado.
Año 5: Los aranceles aduaneros serán eliminados en seis etapas anuales iguales, a partir de la fecha de entrada en vigencia del Tratado. Dichas mercancías quedarán liberadas a partir del año seis (6).
Año 10: Los aranceles aduaneros serán eliminados en once etapas anuales iguales, a partir de la fecha de entrada en vigencia del Tratado. Dichas mercancías quedarán liberadas a partir del primer día del año once (11).
X: Estas mercancías se encuentran excluidas del beneficio de desgravación arancelaria.
II- Certificado de origen (formulario VC)
Algunos requisitos de emisión:
Llenado en idioma inglés.
Presentado en ORIGINAL a la autoridad aduanera.
Emitido antes o al momento del embarque. Se permite la emisión retroactiva hasta un año, debiendo indicarse esta condición en el formulario.
III- Expedición directa
Para acogerse al Tratado, las mercancías deben ser expedidas directamente desde el país de origen al país de destino. Se permite transbordo o tránsito con almacenamiento temporal en terceros países si:
El tránsito está justificado por razones geográficas o requerimientos de transporte.
Las mercancías no han ingresado al comercio o consumo en el país No Parte.
Las mercancías no han sido sometidas a operaciones distintas de carga, descarga, fraccionamiento o conservación en buenas condiciones.
IV- Facturación por un país No Parte (Triangulación)
El Tratado acepta que la factura comercial sea emitida por un país no Parte, siempre que el Certificado de Origen indique «facturación por una No Parte» y agregue el nombre y país de la empresa emisora.
V- Devolución de derechos
La devolución de derechos para mercancías a cuyo ingreso no se aplique trato preferencial debe solicitarse en un plazo de un (1) año desde la aceptación de la Declaración de Importación.
VI- Disposición transitoria para mercancías en tránsito o almacenamiento
Las mercancías en tránsito o almacenamiento al momento de entrada en vigencia del Tratado pueden acogerse al tratamiento preferencial en un plazo de cuatro meses, siempre que cuenten con Certificado de Origen (Formulario VC) y cumplan los requisitos de origen.