
Suspensión temporal de importación desde Brasil de productos afectados por la influenza aviar
Con fecha 4 de junio pasado, el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, publicó en el diario oficial la Resolución N°3.874 de 2025, que establece medidas sanitarias aplicadas sobre la República Federativa de Brasil en todo su territorio, por brote de influenza aviar de alta patogenicidad en el estado de Río Grande Do Sul.
En específico, se suspende la importación de los siguientes productos:
a) Huevos fértiles y pollitos de un día (incluye la especie codorniz).
b) Huevos fértiles SPF.
c) Aves ornamentales o de recreación.
d) Carne de aves de corral fresca, enfriada o congelada, cabezas y patas comestibles.
e) Huevos para el consumo con cáscara.
f) Productos cárnicos procesados de aves frescos o que contengan carne de ave fresca.
Tal como se señala, la suspensión aplica a las partidas y embarques de los productos antes indicados, con fechas de producción o faena (para el caso de carne y productos de ave), igual o posterior al 28 de abril de 2025.
A su vez, el numeral 1.3 de la resolución en comento, señala que los siguientes productos solo podrán ser exportados a Chile cumpliendo el requisito de tratamiento térmico (tiempo y temperatura) establecido en los respectivos certificados veterinarios internacionales acordados con la autoridad fito zoo sanitaria de Brasil (MAPA):
a) Cárnicos procesados de aves madurados, cocidos o acidificados.
b) Sebo o grasa de aves para el consumo humano.
c) Vísceras de aves.
Cabe señalar que, según lo informado por el SAG, esta medida es de carácter temporal, razón por la cual se comunicará oportunamente su término.