Retiro de cargas parciales vía Courier

Mediante el Oficio 1413 del 08 de julio recién pasado, emitido por la Dirección Regional de Aduana Metropolitana, se establece el procedimiento para el retiro parcializado de mercancías cuando el total de bultos manifestados por empresas de Entrega y Envío Rápido (EEER/Courier) no coincide con lo efectivamente arribado al país.

La manifestación anticipada de carga agiliza el proceso de internación, pero en ocasiones se recepcionan menos embalajes que los declarados, generando retrasos en la entrega de los embarques al tener que esperar a que sea recepcionada la totalidad de los embalajes manifestados. Para envíos menores a US$ 3.000 FOB no se presenta mayor dificultad, pero en los casos que requieren intervención de un Agente de Aduanas, se definen instrucciones específicas.

Procedimiento establecido

        •       Solicitud formal: La Agencia de Aduanas debe presentar la “Solicitud y Registro de Mercancías Arribadas Parcialmente vía Courier” indicando cantidad, peso y valor.

•      Autorización: El Subdepartamento de Courier aprueba la solicitud, pudiendo disponer aforo o revisión por escáner. El retiro parcial de la carga deberá quedar indicado expresamente en la Declaración de Importación asociada.

        •       Plazos de recepción:

        ⁃      Dentro de 24 horas: EEER entrega mercancías con trazabilidad, inspección por escáner y eventual revisión física.

        ⁃      Después de 24 horas: El Agente de Aduanas debe tramitar una solicitud de modificación a la Declaración de Importación agregando el segundo manifiesto a la DIN.

        ⁃      Si los bultos faltantes no arriban en 10 días hábiles: puede solicitarse devolución de gravámenes mediante las solicitudes correspondiente para estos efectos.

        ⁃      Si los embalajes faltantes arriban después de los 10 días hábiles, se debe presentar una nueva declaración de importación.

•       Fiscalización: Aduanas podrá ordenar revisiones o aforo en cualquier etapa.

El procedimiento es obligatorio desde el 15 de julio de 2025 y debe ser aplicado por todos los actores del proceso de importación vía Courier.•      Autorización: El Subdepartamento de Courier aprueba la solicitud, pudiendo disponer aforo o revisión por escáner. El retiro parcial de la carga deberá quedar indicado expresamente en la Declaración de Importación asociada.

        •       Plazos de recepción:

        ⁃      Dentro de 24 horas: EEER entrega mercancías con trazabilidad, inspección por escáner y eventual revisión física.

        ⁃      Después de 24 horas: El Agente de Aduanas debe tramitar una solicitud de modificación a la Declaración de Importación agregando el segundo manifiesto a la DIN.

        ⁃      Si los bultos faltantes no arriban en 10 días hábiles: puede solicitarse devolución de gravámenes mediante las solicitudes correspondiente para estos efectos.

        ⁃      Si los embalajes faltantes arriban después de los 10 días hábiles, se debe presentar una nueva declaración de importación.

•       Fiscalización: Aduanas podrá ordenar revisiones o aforo en cualquier etapa.

El procedimiento es obligatorio desde el 15 de julio de 2025 y debe ser aplicado por todos los actores del proceso de importación vía Courier.

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