Pago de IVA en plataformas digitales

El pasado 25 de octubre comenzó a operar el cobro de IVA a las plataformas digitales, lo que implicará que las compras que se hacen en los portales Web estarán afectas al pago de IVA e incluirá compras de particulares hasta por un monto de US$ 500. Asimismo, estas compras internacionales estarán exentas de derechos aduaneros y se supone que esto debería agilizar el proceso de internación y el usuario final recibir su compra en menor tiempo. Hasta ahora se han inscrito más de 30 plataformas digitales, dentro de las que se cuentan las más relevantes en cuanto al volumen de transacciones que realizan los particulares.

A continuación, se indican los aspectos más relevantes e instrucciones impartidas por las autoridades para abordar estos importantes cambios que ya están en vigencia:

Durante los últimos años, el crecimiento sostenido del comercio electrónico y la intermediación digital ha generado la necesidad de modernizar la legislación tributaria chilena, particularmente en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En respuesta a este escenario, la Ley N° 21.713, publicada el 24 de octubre de 2024, introdujo modificaciones relevantes a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Decreto Ley N° 825 de 1974), orientadas a gravar las operaciones internacionales de venta remota de bienes y a incorporar a las plataformas digitales como sujetos activos de la recaudación tributaria.

Estas modificaciones se enmarcan en el Pacto por el Crecimiento Económico, Progreso Social y Responsabilidad Fiscal, cuyo propósito es fortalecer la equidad tributaria y evitar distorsiones competitivas entre proveedores nacionales y extranjeros.

A partir de esta reforma, el Servicio de Impuestos Internos (SII) y el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) emitieron un conjunto de normas interpretativas y operativas que dan forma al nuevo sistema de IVA digital en Chile. Este informe técnico reúne y analiza los principales instrumentos que implementan la Ley N° 21.713:

•       Circular SII N° 39 (30 de abril de 2025)

•       Resolución Exenta SII N° 93 (30 de julio de 2025).

•       Resolución Conjunta SII N°103 / y Aduana N° 3507 (25 de agosto de 2025)

El objetivo de este informe es describir, articular y analizar técnicamente el marco regulatorio que establece la aplicación del IVA en operaciones digitales y ventas remotas, destacando su alcance, mecanismos de control y efectos operativos para contribuyentes y autoridades.

Desarrollo normativo

Circular SII N° 39 (30/4/2025): Fundamentos legales del IVA en ventas remotas:

La Circular N° 39 imparte las instrucciones generales sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).

En primer lugar, incorpora el nuevo artículo 3° bis, que reconoce como contribuyentes del IVA a los operadores de plataformas digitales de intermediación, cuando faciliten la venta o prestación de servicios gravados, actuando “como si fueran vendedores o prestadores habituales”. De esta forma, las plataformas digitales se transforman en agentes responsables de recargar, declarar y pagar el IVA correspondiente.

Asimismo, modifica el artículo 4° de la LIVS, extendiendo el principio de territorialidad del impuesto para considerar “ubicados en Chile” a los bienes adquiridos de forma remota por consumidores no contribuyentes, siempre que el destino sea el territorio nacional y el valor de la operación no exceda de USD 500. Estos bienes, denominados de bajo valor, quedan gravados con IVA al momento de la venta, y exentos de los derechos aduaneros en su importación, evitando la doble tributación.

Finalmente, la Circular actualiza la letra B del artículo 12, precisando que las importaciones estarán exentas de IVA y derechos aduaneros si la venta remota ya fue gravada en origen. Con ello, se refuerza la trazabilidad fiscal de las operaciones internacionales y se alinea la normativa chilena con los estándares de la OCDE en materia de comercio electrónico.

Resolución Exenta SII N° 93 (30 de julio de 2025): Regulación del régimen de tributación simplificada

La Resolución Exenta N° 93 establece las normas operativas para que vendedores remotos y plataformas digitales extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile puedan declarar y pagar el IVA mediante el régimen de tributación simplificada, previsto en el Párrafo 7° bis de la LIVS.

El instrumento dispone que estos contribuyentes deben inscribirse electrónicamente en el Portal IVA Digital del SII (www.sii.cl) y realizar sus declaraciones a través del Formulario F129, con periodicidad mensual o trimestral. El impuesto se calcula sobre el precio total de la operación, incluyendo cargos de envío y seguros, y puede pagarse en pesos chilenos, dólares o euros.

En términos de responsabilidad, la resolución establece que cuando la operación se realice a través de una plataforma digital, el operador será el único responsable del IVA, liberando al vendedor remoto de dicha carga. Esto otorga certeza jurídica y simplificación administrativa al proceso de recaudación.

La normativa también contempla procedimientos para rectificación, rebajas y devoluciones del IVA en casos de anulaciones, devoluciones o doble pago, así como mecanismos de coordinación con el Servicio Nacional de Aduanas para la prevención de la doble tributación.

Con esta resolución, el SII implementa un sistema que combina simplicidad operativa y control electrónico, facilitando el cumplimiento tributario de empresas extranjeras y garantizando la recaudación fiscal en operaciones digitales transfronterizas.

Resolución Conjunta SII N°103/SNA N° 3507 (25 de agosto de 2025): Acreditación de la exención de IVA

La Resolución Conjunta entre el SII y el Servicio Nacional de Aduanas regula la acreditación de la exención de IVA y derechos aduaneros en la importación de bienes de bajo valor adquiridos mediante vendedores o plataformas inscritas en el régimen simplificado.

Para acceder al beneficio, el contribuyente debe demostrar que el IVA fue efectivamente recargado en la venta remota, a través de información transmitida electrónicamente por el operador logístico o empresa de envío rápido al SNA. Dicha información incluye:

•       Nombre o razón social del vendedor o plataforma.

•       Número de usuario en el régimen simplificado.

•       Marca o atributo electrónico que indique recargo del IVA.

•       Identificador único del envío que garantice la trazabilidad.

Se prohíbe mezclar en un mismo envío bienes con IVA recargado y sin recargo. En caso contrario, el paquete completo pierde la exención y queda sujeto a tributación aduanera general.

La resolución también identifica los casos en que no procede la exención, tales como vendedores no inscritos, compras de contribuyentes de IVA, errores en la declaración del comprador o bienes cuyo valor exceda USD 500. Además, asigna al SII la fiscalización tributaria y al SNA la verificación aduanera, asegurando una coordinación interinstitucional efectiva.

Con esta medida, se cierra el ciclo normativo de implementación del IVA digital, estableciendo un mecanismo electrónico de control, trazabilidad y acreditación, que refuerza la transparencia del comercio internacional.

Análisis técnico e integración normativa

El conjunto de instrumentos revisados constituye un marco normativo integral para la aplicación del IVA en el comercio digital transfronterizo. Su diseño combina elementos legales, administrativos y tecnológicos, destinados a garantizar una recaudación eficiente y equitativa.

•       Articulación normativa:

        ⁃      La Circular N° 39 establece los principios jurídicos y la interpretación oficial de la ley.

        ⁃      La Resolución N° 93 implementa la operatividad tributaria para contribuyentes extranjeros.

        ⁃      La Resolución Conjunta asegura la coordinación entre el SII y Aduanas en la verificación del pago y exención del IVA.

        ⁃      Simplificación y fiscalización:

El régimen simplificado y los formularios digitales permiten facilitar el cumplimiento tributario sin necesidad de presencia física en Chile, al tiempo que mejoran la trazabilidad y control del SII mediante información electrónica de cada operación.

•       Equidad y modernización:

El marco legal busca nivelar las condiciones tributarias entre proveedores locales y extranjeros, evitando la competencia desleal y alineando a Chile con las recomendaciones de la OCDE sobre tributación de la economía digital.

•       Desafíos operativos:

Persisten retos asociados a la verificación del registro efectivo de las plataformas, la precisión de la información aduanera y la educación tributaria de los consumidores, especialmente en la correcta declaración de su calidad como contribuyentes o no contribuyentes de IVA

Conclusiones

La implementación del IVA digital en Chile constituye una de las reformas tributarias más relevantes de los últimos años, orientada a modernizar la administración fiscal frente al comercio electrónico global.

El conjunto normativo —Ley 21.713, Circular 39, Resolución 93 y Resolución Conjunta SII-SNA— configura un sistema sólido basado en responsabilidad compartida, transparencia y control digital. Sus principales logros son:

•       Evitar la evasión y doble tributación en operaciones internacionales de bajo valor.

•       Incorporar a las plataformas digitales como agentes activos de recaudación.

•       Optimizar la coordinación entre el SII y el SNA, fortaleciendo la trazabilidad de los envíos.

•       Simplificar el cumplimiento tributario para empresas extranjeras mediante el régimen simplificado.

En síntesis, este marco normativo consolida un modelo tributario moderno, equitativo y tecnológicamente adaptado, posicionando a Chile a la vanguardia regional en la regulación del IVA sobre operaciones digitales y comercio electrónico internacional.

La aplicación de esta norma rige desde el 25 de octubre y es aplicable a las importaciones de bienes precedidas por una venta remota efectuada a contar de dicha fecha.

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