Entrada en vigor Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional del ACE N°35 

El 30 de septiembre recién pasado, entró en vigor el Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional del ACE N° 35, suscrito entre los gobiernos de Chile y los Estados Parte del Mercosur.

En una primera etapa, su aplicación será efectiva para Argentina, Brasil y Chile, mientras que los demás países deberán concluir ante la ALADI los trámites administrativos correspondientes para ponerlo en vigencia.

Este Protocolo reemplaza íntegramente el Anexo 13 “Régimen de Origen” del Acuerdo de Complementación Económica N°35.

A fin de facilitar su comprensión, se detalla a continuación los principales aspectos que incorpora este nuevo marco normativo:

        •       Modernización y actualización de normas de origen que deberán consignarse en el certificado de origen (Anexo 13, Artículo 4 – Calificación de origen).

        •       Modificación y flexibilización de determinados requisitos específicos de origen.

        •       Modificación de la fórmula de cálculo: se reemplaza el Valor de Contenido Regional (VCR) por el Valor de Materiales No Originarios (VMNO) para productos sujetos a un porcentaje de integración.

        •       Identificación precisa de operaciones insuficientes o que no confieren origen (Artículo 6).

        •       Sustitución de la actual Declaración Jurada por la nueva Declaración Jurada de Origen (DJO), la cual deberá ser numerada (foliada) por la entidad certificadora y tendrá una validez de 12 meses, salvo para productos con requisitos específicos de origen.

        •       Validez legal del certificado de origen: 12 meses contados desde la fecha de emisión, para acogerse a ventajas arancelarias.

        •       Emisión del certificado de origen dentro de los 180 días siguientes a la fecha de la factura comercial.

        •       Establecimiento de un procedimiento de verificación y control de origen por parte de las autoridades aduaneras, más eficiente y ágil que el actual.

En virtud de lo anterior, a partir del 30 de septiembre pasado el llenado de los certificados de origen emitidos en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N°35 hacia y desde Brasil y Argentina deberá ajustarse a lo dispuesto en el Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional.

Antes de su presentación a la entidad certificadora, será indispensable revisar las normas de origen aplicables que deban consignarse en cada documento. Se debe tener presente que la firma de los certificados de origen corresponde exclusivamente al exportador.

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