
Derechos de las personas en Ley 21.713
En general hemos sido mas bien críticos de los cambios establecidos en la Ordenanza de Aduanas, debido a la tendencia de las últimas modificaciones legales en cuanto a incrementar las multas y crear nuevas figuras punibles; sin embargo, es de justicia reconocer en la Ley 21.713 (D.O. 24-09-2024) la dictación del artículo 8 bis, que comprende una serie de derechos de las personas, y la posibilidad de presentar recursos que tienen como finalidad equilibrar la relación entre Aduanas y los usuarios.
Parte este artículo 8 bis señalando que, sin perjuicio de los derechos garantizados por la Constitución Política de la República y las leyes, se constituyen derechos de las personas diversos casos; revisaremos solo algunos que nos parecen los más relevantes para los usuarios.
En los primeros artículos se establece el derecho a ser informado en forma clara sobre el ejercicio de sus derechos, el ser atendido en forma cortés, diligente y oportuna, con el debido respeto y consideración; obtener las devoluciones, copias en formato electrónico, que se respete la vida privada de las personas, formular alegaciones y presentar recursos dentro de los plazos.
El punto número 10 de este artículo 8 bis dispone que para todos los efectos legales se respetarán los plazos de prescripción o caducidad tributaria y aduanera establecidos en la ley. Esta norma legal es muy interesante, puesto que de la simple lectura se debería entender que los procesos para declarar la prescripción deberían ser aplicados directamente por el Servicio de Aduanas, ello ante la petición expresa de un afectado. Es probable que, hasta antes de esta nueva norma legal, el interesado ante una situación de prescripción hubiese debido recurrir ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA), lo que evidentemente significaba un camino muchísimo más extenso y engorroso. En cambio, esta disposición debería obligar al Servicio de Aduanas a declarar la prescripción o caducidad ante el solo requerimiento del interesado.
Otro aspecto que también es muy relevante en este artículo 8 bis, es la posibilidad de las personas de presentar un recurso de resguardo al considerar vulnerados sus derechos, producto de una acción u omisión del Servicio de Aduanas. Ello ante el Director Regional competente, si es del caso, o ante el Director Nacional. Esto deberá concretarse dentro del décimo día contado desde su ocurrencia. Recibido el recurso, este deberá resolverse fundadamente dentro del quinto día, ordenando que se adopten las medidas que corresponda.
Es de esperar que las disposiciones que consigna esta ley sean aplicadas rigurosamente por Aduanas y además se respeten los plazos establecidos, ya que permitiría simplificar y abreviar una serie de casos y situaciones que se producen en el rubro aduanero. En todo caso, de lo resuelto, el interesado podrá reclamar ante el Juez Tributario y Aduanero.
