
Concesión de franquicia e importación de mercancías para personas con discapacidad
La resolución 4566 de fecha 04 de noviembre de 2025 reemplaza y actualiza la normativa sobre la concesión de franquicias aduaneras para la importación de vehículos y mercancías destinadas a personas con discapacidad, conforme a la Ley N° 20.422. Se incorpora nuevos criterios jurídicos, se simplifica procedimientos y se clarifica los requisitos para facilitar el acceso y comprensión de los beneficios.
Entre los principales cambios y alcances, podemos destacar:
• Derogación y reemplazo normativo: Se deja sin efecto la resolución N° 56/ 2017 y sus modificaciones, así como resoluciones posteriores no tramitadas. Se aprueba un nuevo texto íntegro y actualizado.
• Actualización de códigos y procedimientos: el código de régimen de importación 84 pasa a denominarse ‘Ley 20422 Franquicia de Discapacidad’ (DISCAPA), reemplazando la referencia anterior a ‘vehículos lisiados’.
• Beneficiarios: Personas con discapacidad certificadas por COMPIN u organismos reconocidos; personas jurídicas sin fines de lucro que actúan en el ámbito de la discapacidad; Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS).
• Bienes cubiertos: Vehículos para transporte de personas y mercancías, con valores FOB máximos definidos y actualizables; mercancías y ayudas técnicas detalladas en el artículo 49 de la Ley N° 20.422 (prótesis, órtesis, equipos de rehabilitación, elementos de movilidad, comunicación, tecnología, etc.).
• Beneficios arancelarios: Vehículos tributan con una tasa única equivalente al 50% del derecho ad valorem general; mercancías del artículo 49 exentas de gravámenes aduaneros.
Procedimientos y Requisitos
• Solicitud electrónica y presencial: Trámite disponible en línea y presencial, con formularios específicos para cada tipo de beneficiario. Documentación exigida: certificados de discapacidad, identidad, inscripción en registros, resoluciones judiciales (si aplica), facturas, informes médicos, entre otros.
• Plazos y gestión: Resolución de la solicitud en un máximo de 15 días hábiles desde la presentación completa. Notificaciones por correo electrónico y seguimiento diario de solicitudes por parte de las Aduanas.
• Limitaciones y sanciones: Uso exclusivo de los bienes por el beneficiario durante 3 años; prohibida la enajenación o transferencia salvo autorización especial.
Sanciones por incumplimiento: denuncias y sanciones aduaneras y tributarias
Extinción y desafectación: Procedimientos para desafectación por pérdida total (siniestro certificado por aseguradora) y destrucción del bien. Posibilidad de solicitar nueva franquicia antes de los 3 años en casos justificados.
Esta resolución busca garantizar el acceso claro y eficiente a los beneficios aduaneros para personas con discapacidad y entidades relacionadas, promoviendo la inclusión y el cumplimiento normativo. El texto actualizado facilita la tramitación, reduce errores y asegura la transparencia en el proceso de importación de bienes esenciales.
La resolución entra en vigor a contar del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de publicación del extracto en el Diario Oficial, es decir a contar del día 1 de diciembre recién pasado.

