Aplicación de una nueva sobretasa arancelaria de 12,5% por parte de Estados Unidos

Hugo Baierlein H. Asesor en Acuerdos Comerciales y Temas de Origen

La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (United States Trade Representative, USTR) confirmó la imposición de un arancel adicional de 12,5% a los productos de origen chileno, con determinadas exclusiones, en el marco de las investigaciones realizadas conforme a la Sección 301 sobre bienes producidos mediante trabajo forzoso.

La medida comenzó a aplicarse a las importaciones ingresadas para consumo en Estados Unidos a partir del 24 de julio de 2026. No obstante, esta decisión no implica que el Gobierno de Estados Unidos haya determinado que los productos exportados por Chile sean elaborados utilizando trabajo forzoso. El fundamento expuesto por el USTR radica en que Chile, presuntamente, no contaría con una prohibición suficientemente efectiva para impedir el ingreso a su mercado interno de mercancías producidas total o parcialmente bajo dichas condiciones.

En este contexto, el USTR estableció una sobretasa de 10% para aquellas economías que ya cuentan con una prohibición sobre el ingreso de mercancías producidas mediante trabajo forzoso, disponen de un régimen parcial en esta materia o han asumido formalmente el compromiso de implementar dicha prohibición a través de un acuerdo de comercio recíproco. En el caso de Chile, al no cumplirse ninguna de estas condiciones, se determinó la aplicación de una sobretasa de 12,5%.

La decisión del Gobierno de Estados Unidos se adopta en el marco de una investigación desarrollada conforme a su legislación interna y no como resultado de una negociación bilateral con los países afectados. Asimismo, la investigación abarcó a más de 60 economías, que en conjunto representan el 99,4% de las importaciones estadounidenses desde el resto del mundo, e incluyó a importantes socios comerciales como Australia, Brasil, Canadá, Singapur, Emiratos Árabes Unidos, Corea del Sur, México y Perú, entre otros. Lo anterior demuestra que esta medida responde a una política comercial de aplicación general y, en ningún caso, constituye una acción dirigida específicamente contra Chile.

Por su parte, la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales (SUBREI) emitió una declaración pública respecto de la aplicación de esta sobretasa arancelaria, señalando lo siguiente:

“Chile cuenta con una sólida institucionalidad laboral, un marco regulatorio robusto y un firme compromiso con la prevención y erradicación del trabajo forzoso, respaldado por el cumplimiento de los convenios internacionales suscritos por el país en esta materia. En este contexto, el Gobierno de Chile considera que la aplicación de esta medida a nuestro país no se condice con estos estándares, ni con los antecedentes técnicos, políticos y jurídicos presentados durante todo el proceso de esta investigación.”

La aplicación de esta nueva sobretasa arancelaria reemplaza a la sobretasa de 10% establecida en abril de 2025, cuya vigencia ya expiró. Con esta decisión, se reafirma que la política arancelaria continúa ocupando un lugar central en las relaciones comerciales internacionales con Estados Unidos y que los aranceles siguen siendo un factor determinante para la competitividad de las exportaciones chilenas, al incidir directamente en el costo de ingreso de los productos nacionales al mercado estadounidense.

Los camiones autónomos avanzan en el transporte terrestre de carga en EEUU
Chile fue el tercer productor global de litio en 2025
Desarrollo de los puertos de la Zona Central