EDICIÓN NÚMERO 320, ABRIL 2025

Los siguientes casos tienen solo la intención de prevenir a los importadores y exportadores de dificultades y situaciones que pudieran en algún momento tener que enfrentar ante Aduanas. Los criterios que este servicio ha ido adoptando en los últimos años, sobre todo luego de las sucesivas reformas tributarias de la última década, crearon nuevas penalidades y se aumentaron las causales para formalizar las denuncias por contrabando. 

1. En una importación, si su proveedor le embarcó algo adicional sin consignarlo en la factura, aunque sea un regalo, muestras o cambio de algún SKU, usted podría ser denunciado con presunción de contrabando. Sea muy cuidadoso para evitar malos ratos.

2. Cuando se trata de una exportación, si usted embarca más cantidad de mercancías que las declaradas en el DUS también puede ser denunciado por contrabando. Se recomienda verificar que al emitir la Guía de Despacho en origen se confirme y coteje la información con los datos del DUS numerado por Aduanas, ello tanto para los productos vendidos como para las eventuales muestras.

3. En los casos en que Aduana dude del valor declarado, independientemente del procedimiento de “duda razonable” (Art. 69), que contempla un procedimiento administrativo, hay casos en que Aduanas ha declarado presunción de contrabando por subvaloración.

4. Cuando se trate de situaciones en que un importador hubiese obtenido una sentencia favorable ante una reclamación en los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA), respecto de controversias de clasificación o valor (Art. 174), igualmente se deberá concurrir a la aduana regional para gestionar la anulación de la denuncia, o bien concurrir a la Audiencia a la que la aduana regional podría citarlo. Lo anterior a pesar de que, habiéndose anulado el cargo por el TTA, la denuncia debería quedar sin efecto en forma automática.

5. El caso de certificados de origen emitidos por el importador, cuando el acuerdo comercial lo permita, es otra causal de eventuales contingencias con Aduanas. Preferentemente se recomienda utilizar esta prerrogativa solo cuando el importador cuente con los antecedentes que acrediten que la mercadería cumple con el origen. En caso contrario es siempre preferible que el certificado de origen sea emitido por el proveedor. También ha habido situaciones en que Aduanas ha denunciado contrabando por el incumplimiento de las normas de origen.