Nuevas Exigencias para la Guía de Despacho

El Servicio de Impuestos Internos publicó la Resolución Exenta SII N°52 del 10 de abril de 2026, en la cual se modifica la fecha de entrada en vigencia y obligatoriedad de los nuevos requisitos establecidos por la Resolución Exenta N°154 del año 2025, y que afectaba las guías de despacho y facturas electrónicas.

Originalmente planificada para mayo de 2026, el SII postergó formalmente su entrada en vigor para el 1 de noviembre de 2026.

El SII estableció nuevas exigencias para las Guías de Despacho electrónicas. Se trata de requisitos adicionales para los documentos tributarios, tales como la identificación del origen y destino efectivo del traslado, la individualización del chofer, transportista y vehículo, y nuevas reglas sobre la vigencia y registro de las guías de despacho. 

Esta instrucción del SII obliga a clasificar las guías de despacho electrónicas con códigos específicos de traslado para diferenciar operaciones comerciales (códigos 1, 2, 3) de movimientos logísticos (códigos 5 y 6) y traslados gratuitos o devoluciones (códigos 4, 7). El uso correcto de estos códigos es crucial para la trazabilidad y la justificación tributaria ante el SII antes de la fecha límite de noviembre 2026.

El SII da la opción a los contribuyentes de implementar voluntariamente y de manera anticipada todas las nuevas exigencias de la Resolución Exenta N° 154 antes de que sean 100% obligatorias el 1° de noviembre de 2026, cumpliendo con los formatos e instrucciones técnicas del SII. Se recuerda que el SII ya cuenta con ambos ambientes habilitados para realizar las pruebas y la emisión, vinculadas a los nuevos requerimientos.

Trasladar mercancías sin cumplir los estándares de la Resolución 154 expone a las empresas a duras sanciones, contempladas en el Código Tributario: estas pueden ser multas mínimas de 2 UTM y máximas de 40 UTA, porcentaje del valor de la carga e incluso la clausura por 20 días en casos de ser reiterativo en la falta. Además, el traslado sin documentación completa (Art. 97 N° 17) contempla multas que oscilan entre el 10% y el 200% de una UTA, junto con la posible incautación del vehículo y de la carga en tránsito.

Se mantiene la excepción para las agencias de aduanas (Ex. SII N°72 de 2021) en la emisión de la guía de despacho, de mantener oculto el detalle de la carga en la copia impresa o virtual; sin embargo, esta descripción completa sí debe estar en la copia XML del DTE.

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