Procedimiento de acuerdos anticipados de precios (APA) para importadores

La Resolución Exenta N° 204 del Ministerio de Hacienda publicada en el Diario Oficial del 25 de marzo de 2026, regula el nuevo procedimiento aplicable a las solicitudes de Acuerdos Anticipados de Precios (APA) cuando estos involucren importaciones de mercancías con partes relacionadas ubicadas en el exterior, en conformidad con el N° 7 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, modificado por la Ley N° 21.713. El acto administrativo tiene por finalidad otorgar certeza jurídica y coordinación institucional entre el Servicio de Impuestos Internos (SII) y el Servicio Nacional de Aduanas (SNA), estableciendo un procedimiento único y detallado para la tramitación, evaluación, resolución, seguimiento y término de los APA vinculados a importaciones, evitando determinaciones divergentes de precios de transferencia y valor aduanero sobre una misma operación.

La resolución aplica a contribuyentes que realicen operaciones de importación de mercancías con partes relacionadas en el exterior, quienes podrán solicitar acuerdos unilaterales, bilaterales o multilaterales, incluyendo administraciones tributarias extranjeras, cuando corresponda.

Presentación de la solicitud

        •       Las solicitudes de APA se presentan ante el SII, que actúa como coordinador del procedimiento, debiendo informar al SNA para una resolución conjunta.

        •       Se contempla una etapa voluntaria de consulta previa, orientada a evaluar la viabilidad de la solicitud antes de su presentación formal

Requisitos y antecedentes

        •       Se detallan exhaustivamente los antecedentes mínimos exigidos, incluyendo:

        ⁃      Identificación del contribuyente y partes relacionadas.

        ⁃      Descripción de las operaciones y mercancías importadas.

        ⁃      Proyección del valor aduanero.

        ⁃      Informe o estudio de precios de transferencia conforme al principio de plena competencia.

        ⁃      Información financiera, contractual, societaria y arancelaria relevante.

Evaluación y tramitación

        •       El SII evalúa el cumplimiento del principio de plena competencia en materia de precios de transferencia.

        •       El SNA verifica la correcta determinación del valor aduanero conforme con la normativa aduanera.

        •       Ambos servicios pueden requerir antecedentes adicionales, realizar reuniones técnicas conjuntas y emitir informes preliminares confidenciales.

Plazo de resolución

        •       El plazo máximo para pronunciarse es de 12 meses, contados desde que el contribuyente pone a disposición la totalidad de los antecedentes requeridos.

        •       La falta de pronunciamiento dentro de dicho plazo implica rechazo tácito de la solicitud.

Efectos del acuerdo

        •       El acuerdo produce efectos respecto del impuesto a la renta y del valor aduanero, pero no modifica las destinaciones aduaneras ni genera ajustes en otros impuestos, como IVA o derechos aduaneros.

        •       Se permite la aplicación retroactiva del acuerdo hasta tres años comerciales anteriores, bajo condiciones específicas.

Seguimiento, prórroga y término

        •       El contribuyente debe presentar informes anuales de cumplimiento.

        •       Los acuerdos pueden ser prorrogados o renovados, previa solicitud oportuna.

        •       Los servicios pueden dejar sin efecto el acuerdo por incumplimiento, antecedentes falsos o variación sustancial de las circunstancias consideradas.

Se deroga expresamente la Resolución Exenta N° 64 de 2016 del Ministerio de Hacienda y las resoluciones complementarias del SII y del SNA.

La resolución entra en vigor desde su publicación en el Diario Oficial.

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 21.713 se rigen por la normativa anterior.

Esta resolución refuerza la coordinación entre la autoridad tributaria y aduanera, eleva el estándar de información exigido a los contribuyentes y consolida a los APA como una herramienta clave de gestión de riesgos tributarios y aduaneros, especialmente para grupos empresariales con operaciones internacionales.

El procedimiento de APA permite que el precio de transferencia y el valor aduanero de las mercancías importadas sean analizados y acordados de forma coordinada por el SII y el SNA, reduciendo el riesgo de ajustes posteriores contradictorios entre ambas autoridades. Esto es especialmente relevante en importaciones recurrentes o de alto volumen, donde históricamente podían generarse diferencias entre fiscalizaciones tributarias y aduaneras sobre una misma operación.

Una vez suscrito el acuerdo y mientras se encuentre vigente, el SII no puede efectuar ajustes por precios de transferencia, ni el SNA puede cuestionar el valor aduanero de las importaciones comprendidas en el APA, siempre que el contribuyente cumpla los términos pactados. En la práctica, esto permite mitigar contingencias tributarias, aduaneras, intereses y sanciones, facilitando una planificación más predecible de las operaciones de importación.

La resolución reafirma que los ajustes derivados de un APA no modifican las destinaciones ni la documentación aduanera, ni generan efectos en otros impuestos distintos del Impuesto a la Renta (por ejemplo, IVA o derechos aduaneros). Para los importadores, esto implica que eventuales ajustes de precios de transferencia no impactarán retroactivamente en la base aduanera ni en tributos de importación, evitando reliquidaciones aduaneras complejas.

Posibilidad de regularizar períodos anteriores

El procedimiento contempla la aplicación retroactiva del acuerdo hasta por tres años comerciales anteriores, lo que permite a los importadores regularizar situaciones históricas de precios de transferencia sin la aplicación de intereses, multas ni el Impuesto Único del artículo 21 de la LIR, siempre que se cumplan las condiciones establecidas. Esto resulta especialmente útil en procesos de reorganización de grupos empresariales o cambios en modelos de negocio.

Mayor carga de preparación y cumplimiento

Desde una perspectiva operativa, la resolución eleva significativamente el estándar de información exigido a los importadores, requiriendo estudios técnicos robustos, antecedentes financieros, contractuales y aduaneros detallados, así como informes anuales de seguimiento. En consecuencia, la adopción de un APA implica una mayor inversión inicial en cumplimiento, que debe ser evaluada frente al beneficio de la certeza jurídica obtenida.

Herramienta estratégica para importadores recurrentes

En términos prácticos, el APA se consolida como una herramienta estratégica de gestión de riesgos para importadores con operaciones permanentes con partes relacionadas, permitiendo anticipar criterios de fiscalización, alinear políticas de precios de transferencia con la normativa aduanera y mejorar la relación preventiva.

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