Algunas propuestas para abordar la burocracia (permisología) en comercio exterior

A riesgo de ser majaderos y reiterativos por cuanto algunos de estos temas ya fueron abordados en la Opinión del Boletín anterior, hemos preparado una lista más completa de iniciativas, incluyendo diversas proposiciones en distintos ámbitos, que podrían ayudar a agilizar algunos procesos en las operaciones de comercio exterior.

Lo anterior en el marco de los planes del gobierno que asumirá en pocos días, que ha puesto el tema de la permisología como una de sus prioridades. En nuestro caso, hemos elaborado algunas propuestas que ayudarían a que las operaciones de importación y exportación sean más fluídas y expeditas y a disminuir algunos cuellos de botella en un rubro que es un pilar fundamental de la actividad económica de Chile. 

Nos remitiremos exclusivamente a lo que dice relación con medidas administrativas y de rápida implementación que dependan del Ejecutivo y no abordaremos materias que requieran cambios legislativos.

1.- Disminuir los tiempos de tramitación de los CDA del SAG, SEREMI, DGMN y otros servicios que intervienen en las operaciones de comex. El plazo de 72 horas es excesivo (en la DGMN pueden ser mucho más extensos), lo que entorpece la fluidez de las operaciones y obliga a incurrir en costos extras a los importadores. El plazo debería reducirse a 24 horas.

2.- La tramitación de la autorización para comercializar los alimentos por parte del SEREMI, denominado Uso y Disposición, puede tardar hasta 30 días y más en Santiago, tiempo que perjudica enormemente a los importadores. Se debe reducir drásticamente estos plazos considerando que la recurrencia en la importación de productos es habitual, en consecuencia, no se justifica el tardarse tanto para una gestión que termina siendo esencialmente administrativa.

Hay importadores que ingresan los mismos productos desde hace muchos años, y cada vez que traen un nuevo embarque deben presentar un CDA, y obtener la resolución que lo autoriza a disponer del producto en cada oportunidad. Por ello, creemos que debería estudiarse también la implementación de una autorización global y anual del SEREMI cuando se trate del mismo importador, mismo producto o materia prima, y también el mismo proveedor que realizan repetidamente importaciones durante los últimos 5 años.

3.- Corregir la aberración de que el SEREMI exige Hojas de Seguridad que son distintas a las normas internacionales. Hay que modificar en forma urgente estas instrucciones permitiendo utilizar el mismo formato y requisitos que rigen en el mundo desarrollado. También debe aceptarse que las Hojas de Seguridad estén en idioma inglés.

4.- Eliminar la exigencia de CDA (Certificación de Destinación Aduanera) para los dispositivos médicos que no cuenten con Registro Sanitario. Esta exigencia del ISP y que es previo y obligatorio para cursar la declaración aduanera no agrega valor y es un trámite fundamentalmente administrativo que solo obstruye y retarda la importación de los dispositivos médicos.

5.- Las causales para retener una carga en el puerto por parte del SAG por temas documentales menores, debe ser una excepción y solo para casos muy graves y delicados. Los problemas de etiquetado y requisitos administrativos de poca importancia fitosanitaria no deben impedir el retiro de los productos desde la Zona Primaria. La tendencia del SAG a retener las cargas ha ido en aumento, lo que ocasiona graves sobrecostos a los importadores.

6.- Aduanas debe seguir implementando procesos electrónicos para diversos trámites que hoy son manuales, como por ejemplo la tramitación de las Declaraciones de Importación que amparan mercancías en presunción de abandono, giros comprobantes de pagos F-09, y devoluciones de derechos por aplicación de acuerdos comerciales, entre otros. 

Como asimismo urge que se uniforme a las distintas aduanas sobre la recepción de tramitaciones por la vía digital (correo electrónico), puesto que, para la realización de un mismo tipo de trámite, dependerá de la aduana ante la que deba ser presentada la forma en que esa presentación deberá realizarse,  ya sea  presencialmente –ante la oficina de partes–  o a través de un correo electrónico. 

7.- También en el caso de Aduanas, el cumplimiento de los plazos establecidos en las gestiones administrativas debe respetarse con mayor rigor; existen casos en que la respuesta de Aduanas tarda meses. No debería descartarse el implementar lo que se conoce como silencio administrativo positivo, es decir, en caso de que Aduanas no responda en los plazos predefinidos debería darse por aceptada la petición del usuario.

8.- Aduanas, desde sus más altas autoridades, debe instruir a las reparticiones regionales que se respete en forma irrestricta la Ordenanza de Aduanas. Existe cierta liviandad en las actuaciones de algunos fiscalizadores cuando se les generan dudas en el valor declarado de las mercancías. En la práctica existen dos situaciones que deben clarificarse y que tienen caminos distintos. En el primer caso, la Ordenanza de Aduanas establece el procedimiento conocido como Duda Razonable, que es una vía que existe para investigar la veracidad de los valores declarados. El segundo caso es cuando se trata de una situación burda de subvaloración, que es el caso de un fiscalizador que se encuentre con una factura distinta al momento de abrir los embalajes en una revisión física, anomalía en cuyo caso corresponde denunciar directamente el ilícito de Contrabando. Estos casos que son bastante claros y hasta obvios, no están suficientemente internalizados en algunas aduanas y hay fiscalizadores que optan por retener las mercancías transcurriendo semanas sin que exista una decisión por parte del funcionario. Esta situación incluso ha sido planteada a la máxima autoridad de Aduanas sin que exista hasta la fecha claridad al respecto.

9.- Se debe implementar que la aplicación de distintos regímenes de importación puedan estar incluidos en una sola Declaración de Ingreso. Cuando en una importación hay algunos productos beneficiados con acuerdos comerciales y otros que pagan derechos bajo régimen general, se exige presentar declaraciones separadas. Esto es burocracia que no agrega ningún valor. La solución pasa por aplicar las preferencias arancelarias a nivel de ítems tolerando la existencia de distintos regímenes y evitando suscribir más de una declaración aduanera por embarque.

10.- El canje del B/L es una tarea que entorpece la fluidez de las operaciones de importación y es una gestión que solo está disponible a los 5 días previos a la llegada del barco a puerto. En cada importación marítima el importador o su agente debe efectuar un trámite en que la naviera o embarcador modifica el B/L, lo que entorpece la gestión y pone en riesgo el trámite anticipado. Cualquier automatización o implementación del B/L electrónico debe considerar que el B/L emitido en origen debe ser único y modificable solo en casos muy puntuales. De esta forma se podría integrar el Conocimiento de Embarque en la cadena logística utilizando medios electrónicos.

11.- El caso de las multas aduaneras por errores en las exportaciones es un caso urgente de abordar, ya que la legislación vigente es extremadamente gravosa y lapidaria en cuanto al marco legal que se ha ido implementando desde hace una década. Como el cambio legislativo es lento, impredecible y de muy difícil comprensión, Aduanas debería instruir para que las aduanas regionales apliquen multas muy mínimas en casos de errores, omisiones o plazos vencidos en las exportaciones, puesto que mayoritariamente son situaciones que no contienen ninguna intención dolosa y obedecen a errores administrativos. Es imperativo poner un poco de sensatez a la leonina normativa legal de sanciones que afecta a las exportaciones y alivianar la carga de multas ya que son demasiados los beneficios que trae esta actividad para el país.

12.- La máxima autoridad aduanera debería instruir a las aduanas regionales criterios básicos en cuanto a las denuncias de contrabando. Hoy en día cualquier situación menor es denunciada como contrabando, incluso cuando se trata de casos de errores u omisiones evidentes. Para que se denuncie contrabando deben concurrir varios agravantes, siendo la principal causal la intención dolosa. Hay casos en que el proveedor incluye una muestra no facturada y esta es denunciada como contrabando. De un simple análisis y sentido común básico estos casos menores deben administrarse bajo el marco infraccional y no doloso. Existen muchos casos en que las denuncias de contrabando carecen de sustento y estas situaciones perjudican enormemente a los usuarios que se ven obligados a acogerse a la Renuncia a la Acción Penal por montos muy exiguos con el consiguiente daño reputacional para la empresa afectada.

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