Cambio de garantías para Tránsitos, Transbordos y Redestinaciones

Por medio de la Resolución Nº 4535 de fecha 03 de noviembre de 2025, publicada en el Diario Oficial del 14 de noviembre pasado, el Servicio de Aduanas modificó la forma de rendir garantías por medio de letras de cambio, modificación que responde a la Ley Nº 21.582, la que elimina la exigencia de autorizaciones notariales en trámites ante organismos del Estado, salvo que la ley lo requiera expresamente.

Cabe señalar que, hasta antes de la modificación, existían dos alternativas para garantizar estas operaciones y que eran la Letra de Cambio y la Boleta de Garantía Bancaria. Esta última sigue vigente y solo se elimina la Letra de Cambio.

El Servicio Nacional de Aduanas realizó un análisis interno para identificar trámites donde la intervención notarial podía ser eliminada, en línea con la Agenda de Productividad del Ministerio de Hacienda. Se identificó que la exigencia de aceptación notarial en las letras de cambio, usadas como garantía en operaciones de tránsito, transbordo y redestinación, podía ser suprimida. Las principales modificaciones serían:

        •       Eliminación de la letra de cambio aceptada ante notario como garantía en operaciones aduaneras de tránsito, transbordo y redestinación.

        •       Incorporación de la póliza de seguro como nueva opción de garantía, con requisitos específicos:

        •       Estandarización de los instrumentos de garantía, eliminando la intervención notarial y fortaleciendo la seguridad jurídica y procesal mediante pólizas de seguro.

        •       Las letras de cambio aceptadas y vigentes antes de la entrada en vigor de la resolución mantienen su validez para operaciones individuales y, en el caso de caución global, solo para el año calendario 2025.

Requisitos de la Póliza de Seguro y Procedimiento de Garantía

        •       Debe garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la operación aduanera correspondiente (tránsito, transbordo o redestinación). Debe hacer referencia al número interno del despacho y al código del despachador, si lo hubiere.

        •       El beneficiario de la póliza será el Fisco de Chile, representado por el Director Regional o Administrador de la Aduana respectiva.

        •       El tomador de la póliza debe ser quien tramite la destinación aduanera y debe acreditar personería y domicilio en Chile.

        •       El monto asegurado debe ser equivalente a los derechos, impuestos y tasas que cause la importación de las mercancías, incluidos los impuestos a las ventas y servicios. Debe estar expresado en dólares estadounidenses.

        •       La póliza debe ser contratada en una compañía de seguros con presencia en Chile.

        •       Debe ser una póliza de seguro de ejecución inmediata, es decir, pagadera a primer requerimiento y sin necesidad de liquidación.

        •       Para operaciones individuales, la póliza debe tener validez al menos hasta 30 días posteriores a la fecha fijada para el cumplido y cancelación de la operación aduanera. Para garantías globales, la póliza debe estar vigente hasta el 31 de enero del año siguiente a aquel en que fue emitida.

        •       Se debe mantener una copia de la póliza como antecedente en la carpeta de despacho. Además, debe estar disponible para el Servicio Nacional de Aduanas cuando sea requerida.

En resumen, quedan en vigencia las dos formas ya señaladas y a las que el usuario podrá optar según su mejor conveniencia para garantizar las operaciones ya indicadas: la Boleta de Garantía Bancaria a la Póliza de Seguro.

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