
Aceptación de pruebas de origen que contengan errores menores
El Servicio de Aduanas, a través del Oficio Circular 000143 del 21 de julio recién pasado, dio instrucciones acerca de la aceptabilidad como prueba válida de origen a certificados que contengan errores menores. Lo anterior con algunas excepciones cuyos tratados así lo dispongan.
El citado oficio, que complementa a uno similar –el N° 209 del 30.07.2013–, señala que se permite aceptar pruebas de origen con errores menores siempre que:
• No existan dudas fundadas respecto de la veracidad de la información contenida en el documento.
• No se vea comprometido el carácter originario de las mercancías.
• Se cumplan las formalidades requeridas para la emisión del certificado conforme al acuerdo correspondiente.
El oficio circular dispone que se consideran errores menores aceptables, entre otros, los siguientes:
• Errores tipográficos en la descripción del producto, nombre o dirección del exportador o importador, o número del documento comercial.
• Imprecisiones u omisiones en datos complementarios, como teléfono, código postal o correo electrónico.
• Errores en la clasificación arancelaria, siempre que no afecten la aplicación de la regla de origen correspondiente ni la desgravación aplicable. En este sentido, se recuerda que el certificado de origen tiene por finalidad acreditar el origen y no sustituye la clasificación arancelaria que debe consignarse correctamente en la Declaración de Ingreso.
Asimismo, consigna el Oficio Circular que no constituyen errores menores aceptables, los que se indican a continuación:
• Descripciones inexactas que impidan identificar correctamente la mercancía.
• Clasificaciones arancelarias erróneas cuando sean determinantes para el cumplimiento de las reglas de origen o cuando correspondan a partidas no desgravadas (o con menor desgravación) en el acuerdo aplicable.
También el Oficio aclara que no todos los acuerdos comerciales suscritos por Chile contemplan la aceptación de errores menores. En algunos casos, el marco normativo exige expresamente la rectificación o el reemplazo de la prueba de origen para subsanar errores, incluso aquellos de carácter meramente formal. En consecuencia, en dichos acuerdos no resulta aplicable las directrices generales entregadas en este oficio. Estos acuerdos, con las limitaciones ya señaladas, son el N° 35 entre Chile y Mercosur y el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica.
Por último, existen acuerdos que contemplan ambos mecanismos, la posibilidad de rectificar certificados en determinados casos, y la aceptación de errores menores cuando estos no comprometen el origen ni validez del documento. En dichos casos, sí resulta aplicable lo señalado en este oficio, ya que las rectificaciones se reservan para errores que no pueden ser considerados menores.
Finalmente, la máxima autoridad aduanera instruye que se solicita aplicar estos lineamientos de forma uniforme y con criterio fundado, asegurando el cumplimiento de las normas de origen establecidas por los acuerdos comerciales vigentes.
Debido a la importancia y claridad de las instrucciones en el citado oficio circular, es que hemos transcrito en forma prácticamentre integra el contenido de la referida instrucción.