Término de la contingencia informática del ISP y finalización de procedimientos aduaneros

El 30 de junio pasado, el Instituto de Salud Pública (ISP) emitió la Resolución Exenta N° E 4223 en respuesta a una contingencia informática que estaba afectando a sus sistemas. Esta resolución estableció medidas excepcionales, incluyendo la coordinación con el Servicio Nacional de Aduanas. Como resultado, se permitió la liberación de ciertas mercancías sujetas a control sanitario, como productos farmacéuticos y cosméticos, sin la presentación del Certificado de Destinación Aduanera (CDA), como también para los importadores usar y/o disponer de los productos sin contar con la Resolución correspondiente (UyD).

En consecuencia, el Servicio Nacional de Aduanas emitió los Oficios Circulares N° 126 y N° 129 de 2025, estableciendo procedimientos extraordinarios para la tramitación aduanera de estas mercancías aceptando las declaraciones de importación sin contar con el CDA, y haciendo especial hincapié que será el Departamento Nacional de Medicamentos quien coordinará directamente con los titulares de los productos la posterior obtención de la autorización de uso y disposición.

Término de la Contingencia

Mediante la Resolución N° E 5093/25, de fecha 28 de julio de 2025, el Instituto de Salud Pública de Chile dejó sin efecto la medida excepcional mencionada anteriormente. La razón es que sus sistemas informáticos, que permiten la obtención de los certificados, se encuentran “plenamente operativos”.

Por su parte, el Servicio Nacional de Aduana, a partir de la misma fecha, mediante su Oficio Circular N° 149 informa que se han dejado sin efecto las instrucciones contenidas en los Oficios Circulares N° 126 y N° 129 de 2025. Por lo tanto, se debe volver a aplicar “en forma íntegra” las disposiciones del Compendio de Normas Aduaneras para la tramitación de las destinaciones aduaneras que amparan mercancías sujetas al control del ISP.

Por tanto, el ISP ha superado la contingencia informática que afectaba la emisión de Certificados de Destinación Aduanera (CDA), como también las Resoluciones de Uso y Disposición. Por ello, los procedimientos aduaneros extraordinarios implementados para mitigar este problema ya no están en vigor. Se instruye a los organismos pertinentes a aplicar nuevamente las normativas habituales para la tramitación de mercancías bajo control sanitario.

Queda pendiente aún que se instruya cuál será el procedimiento que establecerá el ISP para regularizar las autorizaciones de Uso y Disposición de los productos importados durante la contingencia.

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